ESTATUTOS DEL SINDICATO GREMIAL SINDICATO NACIONAL DE OTORRINOLARINGÓLOGOS DE COLOMBIA “S I N T R A O R L”
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y AMBITO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 1. Con el nombre de SINDICATO NACIONAL DE OTORRINOLARINGÓLOGOS DE COLOMBIA cuya sigla será -SINTRAORL, se constituye una organización sindical de primer grado y de gremio, conformada por profesionales especializados y estudiantes residentes en otorrinolaringología, que ejercen su especialidad bajo formas diversas de relación laboral o modalidades de trabajo dependiente o independiente en sus relaciones para con el público y las autoridades de toda índole, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 2. El domicilio principal del Sindicato y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL será la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional y podrá establecer las seccionales departamentales y comités municipales, con sus respectivas subdirectivas departamentales y comités municipales, que sean necesarias para la consecución de su objeto social, en cualquier parte del país, conforme a estos estatutos.
CAPITULO II
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL SINDICATO
ARTÍCULO 3. El Sindicato – SINTRAORL, como ente sin ánimo de lucro, se define como una organización profesional unitaria, pluralista, democrática, solidaria y progresista, que tiene como propósitos fundamentales la reivindicación y promoción del bienestar y los derechos humanos laborales y sociales de sus asociados, el mejoramiento de su calidad de vida, de sus condiciones de trabajo y del desarrollo profesional; la unidad y solidaridad sindical de los trabajadores colombianos y sus organizaciones, sin distinción alguna, específicamente las siguientes:
a) Estudiar las características de la especialidad, así como los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes, bienestar laboral y demás condiciones de trabajo referentes a sus integrantes para procurar el mejoramiento de sus condiciones de vida y labores, además de la defensa de sus derechos.
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, adiciones convencionales, pactos colectivos, adelantar negociaciones de acuerdo con la ley y normas de la OIT, garantizando su cumplimiento por parte de las entidades contratantes en las cuales SINTRAORL tenga afiliados, e involucradas en el conflicto laboral o contractual y ejercer los derechos y acciones que de aquellas nazcan para sus afiliados.
c)Representar en juicio, ante cualquier autoridad u organismo los intereses colectivos que emanen de las relaciones laborales y sindicales de los afiliados o de la especialización respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos que no hayan podido ser resueltos por arreglo directo, procurando la conciliación.
d) Brindar solidaridad a sus afiliados en caso de enfermedad y calamidad.
e) Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo de las actividades propias del sindicato.
f) Propender por la implementación de actividades de prevención, realizar acompañamiento y asesoramiento a los servidores víctimas de todo tipo de acoso y realizar denuncias y acciones ante las pertinentes autoridades para los casos en que sea requerido y se agote la instancia institucional.
g) Presentar observaciones y sugerencias en materia curricular para la reglamentación de la especialidad de Otorrinolaringólogo a los entes educativos y de control para el ejercicio de la especialidad y sus medios de contratación laboral y comercial; así como la regulación de tarifas mínimas y máximas.
ARTÍCULO 4. OBJETO Y FINALIDADES.- El Sindicato tendrá como objeto principal impulsar y promover el desarrollo profesional del gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el ejercicio de la especialidad de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y prosperidad colectiva, mejorar su calidad de vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y participativa. Para lograr estos objetivos y conforme al ámbito de sus competencias podrá:
a) Estudiar las características de la Especialización en Otorrinolaringología y afines, y las condiciones de su ejercicio, para buscar su enaltecimiento y dignificación.
b) Estudiar la situación del mercado laboral y las condiciones de trabajo y contratación de los Especialistas en Otorrinolaringología, asalariados, contratados o independientes, el régimen de Seguridad Social y prestaciones sociales que los cobija, así como las demás condiciones de trabajo a fin de procurar su mejoramiento y defensa.
c) Velar por el ejercicio Ético y profesional de la especialidad.
d) Intervenir en todo aquello que se oriente a buscar el beneficio de los trabajadores del Sector Salud y de los profesionales asociados en particular.
e) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, o de la actividad profesional independiente, así como de todos los derechos y compromisos emanados de la Ley, la Convención, el Laudo, el Reglamento, el Contrato de Trabajo o el ejercicio profesional.
f) Representar a sus afiliados colectivamente ante los empleadores, las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en los casos previstos por la Ley.
g) Representar al afiliado que expresamente lo solicite por escrito, en juicio o en la defensa de los intereses emanados de la relación de trabajo.
h) Impulsar acciones por el derecho al trabajo, por un trabajo decente y la prevalencia del contrato de trabajo en las relaciones laborales.
i) Promover la educación sindical, política, profesional y técnica de los afiliados.
j) Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades, organismos, empleadores, contratantes o sus asociaciones, los intereses comunes o generales de los agremiados ligados al ejercicio de su especialidad, y en los casos en que no se hayan podido resolver por arreglo directo, procurar su negociación y conciliación.
k) Estimular y promover las actividades gremiales, sindicales, económicas, sociales, culturales y científicas que propendan por el mejoramiento y bienestar de los afiliados y su grupo familiar, mediante la organización de fondos y entidades que presten los servicios de ahorro y crédito, educación, seguridad social, previsión, vivienda y todos aquellos conexos o complementarios de la comunidad social de profesionales que la constituyen. Para el efecto de la Seguridad Social, el Sindicato podrá crear cooperativas, entidades sin ánimo de lucro de Prestación de Servicios Especializados y constituir Centros Asistenciales que respondan a los modernos conceptos de salud.
l) Servir de intermediario a los afiliados en la adquisición de bienes de consumo, textos e implementos necesarios para el ejercicio de la medicina, en los términos de la Ley.
m) Prestar asesoría a sus afiliados en casos de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
n) Procurar la unidad de los médicos, profesionales y trabajadores de la salud, con el fin de presentar un solo frente ante todos los problemas que puedan afectar directa o indirectamente al sector salud en general y al gremio profesional en particular.
ñ) Estrechar los vínculos con organizaciones del Sector Salud, de tipo sindical, cooperativo, científico, cultural y educativo y en particular con las organizaciones de Especialistas.
o) Mantener relaciones de amistad y cooperación con otras organizaciones de trabajadores, Asociaciones nacionales o extranjeras, trátese de organizaciones sindicales, cooperativas, culturales, científicas o educativas.
p) Mantener permanente comunicación de doble vía con los afiliados y afiliadas, los usuarios y consumidores y con otros actores sociales relevantes, a través del desarrollo de medios de información actualizados.
q) Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre bases de justicia, de respeto mutuo y de subordinación a la ley, colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la actividad profesional y en mejorar la salud y seguridad social de todas las personas residentes en el país.
r) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Sindicato y de las entidades u organismos por él creados.
s) Desarrollar actividades y programas para mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes de Colombia y proteger el medio ambiente natural y social.
t) Desarrollar actividades y programas para lograr que el Gobierno, el Estado y los particulares cumplan las normas legales y los acuerdos y normas internacionales sobre protección, promoción y recuperación de la salud y sobre mejoría de la seguridad social.
u) Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades del Sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la planeación estratégica como metodología para la elaboración de planes y actividades de la organización.
v) Los demás que sean propios de una Organización Sindical y Gremial.
PARÁGRAFO 1. Los objetivos principales del Sindicato serán reglamentados por la Junta Directiva Nacional, de acuerdo con las características de cada uno de ellos, estableciendo los recursos económicos de sus operaciones y la estructura administrativa que requieran, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.
PARÁGRAFO 2. Como contribución al logro del objeto social descrito, el Sindicato Gremial SINTRAORL- podrá desarrollar como actividad social complementaria la prestación de servicios de salud para la atención de procesos y/o subprocesos asistenciales de medicina especializada en el área de Otorrinolaringología, a favor de terceros necesitados, con la participación de sus afiliados, sin constituirse como una Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS.
Para el desarrollo de dicha actividad con sentido social y sin ánimo de lucro, la organización sindical está facultada para celebrar contratos, convenios y negocios jurídicos con terceros para la prestación de servicios de salud y para la ejecución de procesos o subprocesos a favor de estos, en particular los contratos sindicales; realizar operaciones de crédito, tomar seguros a favor de la Organización sindical, sus afiliados y terceros asegurados o beneficiarios, expedir, girar, endosar, negociar títulos valores, y los demás aspectos que sean necesarias para el desarrollo de esta actividad.
ARTÍCULO 5. Facultades y funciones para el desarrollo del derecho a la negociación colectiva. Corresponde también a -SINTRAORL- :
a) Aprobar mediante mecanismos democráticos, pliegos de peticiones y de solicitudes relativos a las condiciones de trabajo de los asociados; presentarlos a los empleadores y demás entidades a quienes sus afiliados presten sus servicios, o a sus asociaciones gremiales, designar los respectivos negociadores y árbitros a que haya lugar, adelantar los procesos de negociación colectiva y firmar las convenciones colectivas y acuerdos que resulten, conforme a la ley.
b) Adoptar pliegos de solicitudes a presentar a la administración pública y entes estatales del sector salud, tanto para las reformas normativas que se estimen necesarias hacia el conjunto del sector profesional, como en beneficio de aquellos afiliados que ostenten la calidad de empleados públicos, designar negociadores y árbitros y adelantar el proceso de negociación conforme a la ley, para la firma de acuerdos y convenios.
c) Celebrar contratos sindicales en los términos de Ley.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 6. Para afiliarse al Sindicato se requiere cumplir una de las siguientes condiciones:
1) Ser mayor de 14 años, estudiante de residencia de una universidad acreditada en el país o profesional en otorrinolaringología nacional o con título convalidado en Colombia.
2) Estar ejerciendo la profesión de otorrinolaringólogo, bajo cualquier modalidad de trabajo: contrato de trabajo, contratos civiles de prestación de servicios, contrato asociativo, vinculación legal y reglamentaria, trabajador independiente o pensionado u otras formas de práctica profesional.
Además de :
a) Comprometerse con el cumplimiento de los objetivos propios del sindicato y con las actividades necesarias para su concreción y cumplir las obligaciones estatutarias.
b) Solicitar admisión, con el lleno del formato de afiliación y de los requisitos de carácter profesional y económico, a la Junta Directiva, la que decidirá por mayoría de votos.
PARÁGRAFO 1. En caso de que la Junta Directiva decida motivadamente denegar la afiliación y el afectado insistiere, la última decisión será tomada por la Asamblea.
PARÁGRAFO 2. En los casos de afiliados que por una u otra causa dejen de ejercer la profesión, sea temporal o definitivamente, -como en el caso de quienes se pensionen-, y se mantengan como afiliados, será la Junta Directiva la instancia que definirá sobre su permanencia, pudiendo su decisión aprobarse o improbarse por la Asamblea.
PARÁGRAFO 3. La Junta Directiva Nacional, mediante formulario de requisitos a llenar, precisará las formas y documentos que acrediten la condición de estudiante o profesional otorrinolaringología y los compromisos como afiliado, entre ellos la manera como cumplirá con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, y demás obligaciones estatutarias.
ARTÍCULO 7. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización sindical, los asociados habilitados en la Asamblea de Fundación de -SINTRAORL-, y los que posteriormente se afilien, previo el cumplimiento de las condiciones de admisión determinadas en el presente estatuto.
Podrán asociarse en calidad de afiliados partícipes, aquellos profesionales que se encuentren participando en la ejecución de un contrato sindical o de prestación de servicios cuya titularidad la ejerza -SINTRAORL- . Las relaciones de éstos con el sindicato se regirán por el Reglamento marco de participación en el contrato sindical o en el contrato de prestación de servicios, siendo la base mínima de responsabilidades y derechos, las previstas en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO. Se pierde la calidad de afiliado en caso de renuncia voluntaria debidamente aceptada, conforme al trámite que regulará la Junta Directiva Nacional, y por sanción de separación temporal, o por expulsión, casos definidos conforme al Reglamento.
ARTÍCULO 8. Son obligaciones y deberes de los afiliados:
a) Respetar y cumplir a cabalidad, las disposiciones estatutarias, reglamentos y directrices emanadas de la Junta Directiva respectiva.
b) Cumplir las actividades y orientaciones de la Junta Directiva o la Asamblea General que se relacionen con la marcha del Sindicato;
c) Pagar las cuotas y aportes económicos definidos por los presentes estatutos y por la Asamblea General.
d) Informar al Sindicato y defender los intereses y derechos de los afiliados y promover la solidaridad gremial y profesional y con todos los trabajadores.
e) Abstenerse de actividades y de actitudes que afecten la unidad, la solidaridad de los trabajadores y los bienes colectivos de las organizaciones sindicales.
f) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, a las Comisiones de las que haga parte, y a las reuniones en que fuere citado.
g) Presentar excusas por escrito con indicación de las causas cuando no se concurra a alguna de las reuniones y compromisos sindicales programados por la Organización.
PARÁGRAFO. Las ausencias no justificadas serán motivo de sanción consistente en amonestación escrita, cuando la Junta Directiva así lo considere.
h) Tener buena conducta, siguiendo los principios que rigen el sindicalismo de clase; esto es, ser leal a los principios de: solidaridad, honestidad, lealtad y respeto con sus compañeros y con la organización sindical.
i) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que señalen los estatutos o que sean aprobadas por las Asambleas y estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería del Sindicato.
ARTÍCULO 9. Son derechos de los afiliados, los siguientes:
a) Tener acceso directo a los diversos programas y servicios que preste el Sindicato;
b) Ser representado en los conflictos que se susciten en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando los costos de dicha representación sean asumidos por el afiliado;
c) Recibir las asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral que sean hagan necesarias.
d) Participar en los cursos de educación y capacitación sindical y técnica programados por el Sindicato.
e) Participar en las actividades culturales y recreativas y gozar de las prerrogativas que establezca la Junta Directiva para cada socio;
f) Elegir y ser elegido para cualquiera de las instancias de dirección o participación del Sindicato, conforme a los requisitos estatutarios.
g) Participar en los debates de la Asamblea General con derechos plenos, siempre que se encuentre el día en los aportes sindicales y por los mecanismos establecidos, presentar proposiciones.
h) Conocer la problemática laboral de los afiliados al Sindicato.
i) Mantenerse en contacto con la Junta Directiva para recibir ilustración sobre las políticas y planes trazados para la buena marcha del Sindicato y participar en todas las tareas que proponga la Junta Directiva y la Asamblea, para reivindicar las conquistas laborales;
j) Estar al tanto del funcionamiento sindical y de las decisiones de la Junta Directiva.
k) Presentar proyectos de solución a las problemáticas laborales y sociales de los afiliados.
l) Integrar las comisiones estatutarias y accidentales para la cual haya sido nombrado y desarrollar las tareas asignadas;
m) Expresar sus opiniones sobre el manejo del Sindicato, por los canales adecuados.
n) Ampararse en el debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical.
o) A desafiliarse del Sindicato de acuerdo a lo establecido en la ley.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
ARTÍCULO 10. El Sindicato tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) La Asamblea Nacional de delegados, como máxima autoridad
b) La Junta Directiva Nacional
c) La Asamblea Municipal de la Seccional Municipal.
d) La Junta Directiva Municipal
e) La Asamblea del Comité Seccional
f) Comisiones de Trabajo por frente de actividad y la Comisión de Reclamos.
PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva Nacional podrá crear Seccionales con sus respectivas Sub-Directivas Municipales, en aquellos municipios distintos a los de su domicilio principal y en los que tenga un número no inferior a veinticinco (25) afiliados. Igualmente podrá crear Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en los que se tenga un número no inferior a doce (12) miembros. No habrá más de una subdirectiva o comité por municipio.
PARÁGRAFO 2. Las Sub-Directivas Municipales contarán con igual número de miembros y cargos que la Junta Directiva Nacional, y sus funciones serán adecuadas a su jurisdicción y competencia, conforme al reglamento que expida dicha Junta Nacional. Los Comités Seccionales se integrarán por tres (3) principales y (3) suplentes, y sus cargos, funciones y competencias se definirán en el reglamento nacional.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad de -SINTRAORL-. Se integra por el conjunto de los delegados debidamente elegidos, en proporción de un (1) delegado por cada veinticinco (25) afiliados, para el mismo período de dos (2) años de la Junta Directiva Nacional, quienes tendrán derecho a voz y voto. El quórum de la Asamblea para sesionar y tomar decisiones, las cuales sólo se aprobarán por mayoría de votos, se constituye como mínimo con la mitad más uno de los delegados elegidos y solamente se computarán los votos de los delegados presentes. Será nula la Asamblea en que no se haga llamado a lista.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, por derecho propio, son delegados del Departamento al que pertenezcan respectivamente y por ello un cupo para delegado será para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 12. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses, previa convocatoria de la Junta Directiva Nacional. Podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, por petición de cuando menos un 25% de los delegados en ejercicio, o por un número no inferior a cincuenta afiliados de base que se hallen al día en sus cuotas sindicales, quienes darán aviso a la Junta Directiva Nacional para que emita la respectiva convocatoria. Si la Junta Directiva Nacional no hace la convocatoria dentro de los treinta días siguientes al aviso, podrá tal convocatoria emitirse por los petentes, con la coadyuvancia y firma del Fiscal.
ARTÍCULO 13. La convocatoria a sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados que emita la Junta Directiva Nacional deberá ceñirse a los presentes estatutos, y detallará los aspectos que organicen y reglamenten lo referente a las sesiones de la Asamblea y a la elección de los delegados, cuando la hubiere, considerando los siguientes parámetros:
a) Debe emitirse con antelación no inferior de treinta (30) días a la celebración de la Asamblea, indicando fechas y términos de las elecciones de delegados, si la hubiere, y del calendario de sesiones de la Asamblea.
b) Discriminará cada circunscripción electoral, con las estadísticas relativas al número de afiliados, y las formas de votación admitidas.
c) Expedirá la reglamentación de inscripción de planchas para elección de delegados, tiempos y términos, sitios e instancias responsables de recibir las inscripciones, forma de votación con horarios, sitios y garantías, levantamiento de actas de las inscripciones y su validación, con fechas y recursos para casos de reclamos, lo mismo en los escrutinios.
d) Definirá ciudad y sitio de sesiones de la Asamblea, y la logística con que se cuenta.
e) Incluirá el orden del día propuesto, las reglas de disciplina y participación en los debates y las Comisiones que ayudarán a la mejor operatividad de las sesiones.
f) Señalará las Directivas Departamentales o Municipales que se encuentren en mora en cotizaciones a la Tesorería Nacional, y el plazo para quedar al día y habilitar su participación.
ARTÍCULO 14. La elección de los Delegados a la Asamblea, para que sea válida debe hacerse mediante votación secreta y a través de un mecanismo que permita la representación de las minorías, so pena de nulidad. Podrán inscribirse como candidatos en las planchas todos los afiliados que estén habilitados. Cada aspirante sólo podrá aparecer en una lista, y deberá incluir un suplente nominal. En la convocatoria, la Junta Directiva Nacional establecerá las respectivas circunscripciones, que deben corresponder a los siguientes requisitos:
Contar con mínimo 8 afiliados al Sindicato, que pertenezcan todos a un mismo departamento.
En el caso de los departamentos que no cuenten con mínimo 8 afiliados, se adscribirán a la circunscripción más cercana que cumpla con el requisito, y participarán con sus votos, conforme a las planchas que se inscriban como válidas en dicha circunscripción.
Bogotá Distrito Capital operará como una circunscripción para estos efectos electorales.
PARÁGRAFO 1. En cada circunscripción coordinará las elecciones la respectiva Junta Sub-Directiva Departamental o Comité Municipal, asegurando la logística de sitios de votación, urnas, propaganda, jurados y garantías, y la respectiva Comisión Electoral responderá por el control de inscripción de listas de candidatos, conteo de votos y levantamiento de Acta de Escrutinios al final, la cual debe remitirse a la Comisión Electoral Nacional en Bogotá.
PARÁGRAFO 2. Podrán habilitarse sistemas electrónicos de votación, previos las garantías de su transparencia y validez, como votos certificados con cédula por fax, y por medios electrónicos, en el formato oficial del Sindicato.
PARÁGRAFO 3. Los afiliados sólo podrán inscribirse en una sola lista o plancha. El hecho de aparecer en dos o más listas anula su inscripción en todas las que aparezca. Este hecho únicamente podrá ser subsanado con la manifestación expresa y escrita del afiliado de su voluntad indicando la plancha única a la cual desea pertenecer antes de la fecha y hora de cierre de inscripción de planchas.
ARTÍCULO 15. Votaciones. Una vez cerrado el período de inscripción de listas o planchas, se abrirá el período de votaciones por un término mínimo de dos (2 días hábiles. La votación se deberá realizar por medio del formato diseñado por la organización sindical, que lo reproducirá y distribuirá para tal fin. Dicho formato tendrá unas especificaciones o parámetros de seguridad para evitar fraudes.
ARTÍCULO 16. Escrutinio. Una vez cerrado el período de votaciones se realizará el conteo de votos, y a continuación se levantará un acta final de escrutinios, suscrita por los miembros de la Comisión Electoral respectiva, y en la cual se debe aparecer como mínimo:
a) Constancia de entrega personal de la urna a la Comisión Electoral.
b) Número total de votos
c) Número de votos obtenidos por cada plancha o lista
d) Número de votos en blanco
e) Número de votos nulos
f) Firmas de quienes entregan
ARTÍCULO 17. Comisiones Electorales. En cada circunscripción, la respectiva Comisión Electoral es la encargada de realizar el proceso electoral, de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos para ser delegados, una vez establecidas las condiciones requeridas. Dichas comisiones están facultadas para resolver las controversias o reclamos que provengan de los afiliados inscritos en las diferentes listas o planchas. De las decisiones tomadas en estos casos por la respectiva Comisión Electoral, conocerá en segunda instancia la junta directiva Nacional y en última la asamblea nacional de delegados.
ARTÍCULO 18. Integración. La Comisión Electoral Nacional la conforman el Presidente de la Junta Directiva Nacional o su delegado, el Presidente de la Comisión de Organización y Disciplina o su delegado y dos (2) representantes de los afiliados, que serán elegidos al azar de la nómina de afiliados al sindicato, por la respectiva instancia de dirección del Sindicato. A nivel Departamental o Municipal, las respectivas Comisiones electorales se integrarán de similar manera, conforme a su estructura territorial regional.
ARTÍCULO 19. Vigilancia y supervisión del proceso electoral. Todo el proceso de elección de delegados deberá ser vigilado y supervisado por la Comisión de Organización y Disciplina respectiva, bajo la supervisión del Fiscal.
PARÁGRAFO. En caso de impedimento insuperable para asistir a la Asamblea del delegado debidamente elegido, una vez constatada tal situación, será remplazada, en primera instancia, por el respectivo suplente nominal. En caso de que también el suplente tenga impedimento, el remplazo será quien le siga en la lista en que fue elegido, en orden descendente y que no haya sido elegido a su vez.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de delegados:
a) La elección de Junta Directiva para un período de dos (2) años
b) La modificación de los estatutos
c) La fijación o modificación de cuotas ordinarias y extraordinarias
d) La afiliación y desafiliación a organizaciones sindicales nacionales o internacionales
e) La expulsión de cualquier afiliado en segunda instancia, previa aplicación del Debido Proceso
f) La aprobación del Plan Estratégico del Sindicato y la Declaración de Principios
g) La aprobación por mayoría calificada del presupuesto y de las modificaciones y adiciones que sean necesarias durante su vigencia.
h) La determinación de la cuantía de la caución del responsable de la Tesorería
i) Aprobar por mayoría calificada los gastos superiores a diez (10) salarios mínimos, que no estén aprobados en el presupuesto y los estados financieros y balances del sindicato.
j) Aprobar pliegos de peticiones y nombrar comisiones negociadoras y árbitros.
k) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la expulsión de cualquier directivo en casos previstos en los Estatutos y la Ley.
l) La compra de bienes inmuebles para el sindicato o la venta de los que posea.
m) Elegir los Delegados a los congresos gremiales o sindicales.
n) Elegir la Comisión Disciplinaria Nacional.
o) Dictar Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos para el logro de los objetivos del Sindicato
p) La fusión con otro sindicato con votación por mayoría calificada;
q) La disolución o liquidación del Sindicato con votación por mayoría calificada
r) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la misma Asamblea. s) Autorizar la afiliación del sindicato a confederaciones y federaciones nacionales o por rama de actividad económica internacionales, y el retiro de ellas.
t) Elegir a los dos integrantes de la Comisión Nacional de Quejas y Reclamos.
PARÁGRAFO. La decisión de la asamblea que se refiere a los literales b), c), g), i), l), o), y p), requieren de aprobación por mayoría calificada de 2/3 de los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO 21. En las reuniones de la Asamblea de Delegados cualquiera tiene derecho a solicitar que se verifique el quórum al momento de tomarse una determinación y solicitar que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 22. Composición. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, a excepción del Fiscal cuyo suplente es personal, elegidos por la Asamblea Nacional, mediante votación secreta para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. Los suplentes actuarán como principales sólo en ausencia temporal de éstos.
ARTÍCULO 23. Dignatarios. La Junta Directiva Nacional, una vez instalada, procederá a elegir mediante votación de mayorías, siempre que haya quórum, sus dignatarios principales así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. En todo caso, cuando haya más de una plancha, el cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 391 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 24. De los Suplentes. Cuando ocurra el evento de ausencia temporal de un principal, se llamará a actuar al primer suplente elegido por su respectiva plancha; en ausencia del primer suplente, se llamará al segundo elegido por la misma plancha y así sucesivamente en orden descendente hasta agotarlos.
Los suplentes, mientras no estén remplazando a los principales, serán encargados de coordinar alguna de las Comisiones de Trabajo de la respectiva Junta.
PARÁGRAFO. En caso de retiro definitivo de uno de los miembros principales de la Junta Directiva Nacional, ésta designará uno de los suplentes en su reemplazo hasta la próxima reunión de la Asamblea Nacional de Delegados, la que lo definirá en propiedad. En el caso del Fiscal, lo remplazará el suplente nominal.
ARTÍCULO 25. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva Nacional se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser miembro activo del Sindicato.
b) Estar a paz y salvo con el tesoro sindical.
c) Estar afiliado al Sindicato por un período no menor de un (1) años.
d) No haber sido condenado a sufrir pena privativa de la libertad, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
e) No tener bajo su mando varios profesionales otorrinolaringólogos, sobre los cuales pueda ejercer indebida presión en los aspectos sindicales.
f) Estar presente o haber efectuado manifestación escrita de aceptación al cargo al momento de la elección
g) No tener conflictos de intereses en materia de contratación de servicios relacionados con la especialidad y por los cuales se pueda ejercer indebida presión en aspectos sindicales.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de algunos de estos requisitos vicia de nulidad la elección del socio afectado; en este evento, se declarará elegido al siguiente en su respectiva plancha.
PARÁGRAFO transitorio: Los requisitos previstos en los literales c) y d), no aplican para elección de Junta Nacional en la Asamblea de Fundación, ni para elecciones de Juntas o Comités regionales.
ARTÍCULO 26. La Junta Directiva Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente, el Fiscal o la mayoría simple de sus miembros. En las reuniones de Junta Directiva Nacional podrá darse asistencia presencial o virtual, utilizando medios electrónicos que garanticen interrelación de todos.
ARTÍCULO 27. Para las reuniones de la Junta Directiva Nacional, se considera quórum la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones de la Junta Directiva Nacional se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes a la reunión.
En los casos que el reglamento lo indique, se realizará la votación en papeleta escrita, o utilizando el medio virtual que garantice su verificación y en el evento de remplazo de miembros directivos faltantes temporal o definitivamente, la elección deberá realizarse con base en postulaciones y mediante un mecanismo que en todo caso garantice la representación de las minorías.
ARTÍCULO 28. La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional se pierde:
a) Por muerte.
b) Por expulsión del sindicato.
c) Por renuncia aceptada.
d) Por abandono de sus funciones directivas.
e) Por remoción acordada en Junta Directiva, por mayoría, o decretada por la Asamblea Nacional de Delegados.
PARÁGRAFO. Se entiende que un integrante de la Junta Directiva Nacional abandona sus funciones, cuando ha dejado de asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional por tres(3) reuniones sucesivas o cuatro (4) discontinuas, sin causa justificada cuya causa será calificada por la propia Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. Son Funciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Fijar la fecha y el lugar de reunión de la Asamblea Nacional de Delegados, y elaborar el orden del día. Cuando haya elección de delegados, reglamentar su elección conforme a estos estatutos.
b) Crear las seccionales del Sindicato de acuerdo a la reglamentación estatutaria.
c) Velar por la ejecución de la política general trazada por la Asamblea Nacional de Delegados y fijar sus normas con mayor detalle.
d) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados un informe general de la labor cumplida durante su mandato.
e) Resolver las diferencias que se susciten entre los afiliados o entre las Directivas de las Seccionales o entre éstas y sus afiliados.
f) Velar porque los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que les competen.
g) Dictar, de acuerdo con los estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de sus reglas.
h) Ordenar gastos hasta por un monto de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y refrendar los gastos autorizados por el Presidente y el Director Ejecutivo, tal como lo exige el Código Sustantivo del Trabajo, con excepción de sueldos asignados en el presupuesto.
i) Imponer a las Juntas Directivas Regionales y Seccionales las sanciones disciplinarias que conforme a la tipificación de faltas o transgresiones a los estatutos, éstos contemplen.
j) Revisar y fenecer cada año las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
k) Nombrar los miembros de comités y comisiones de carácter permanente.
l) Velar por la correcta inversión de los fondos del Sindicato, aprobando, improbando o modificando los proyectos de inversión o de gastos.
M) Elaborar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento económico, social, científico y técnico de los afiliados.
n) Decidir sobre la afiliación o en casos de desafiliación en primera instancia de los asociados al sindicato
ñ) Resolver las diferencias que se susciten por razón de la interpretación de las normas de los Estatutos, constituyendo estos doctrina fundamental para la organización.
o) Velar por la correcta inversión de sus propios fondos.
p) Propender para que todos los estudiantes y profesionales de otorrinolaringología sean afiliados a SINTRAORL
q) Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a las Asambleas Seccionales o a las Juntas Sub- Directivas Municipales y Comités Seccionales.
PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva Nacional elaborará un reglamento para la adquisición de bienes inmuebles, el cual deberá ser sometido a debate en Asamblea General.
CAPITULO VII
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 30. Son Funciones y Obligaciones del Presidente:
a) Representar legalmente al Sindicato y en virtud de esta representación firmará todo acto o contrato directamente hasta por 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales vigentes y de ahí en adelante con autorización previa de la Junta Directiva Nacional hasta su competencia. No obstante, podrá delegar, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, en casos de ausencias temporales o en las funciones de orden administrativo y legal en las que por su tecnicismo deban ser asumidas por un profesional de las áreas financieras o jurídicas.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional cuando haya quórum estatutario, y dirigir los debates.
c) Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, en asocio de la Secretaría, acompañando propuesta de orden del día.
d) Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones extraordinarias conforme a los estatutos.
e) Rendir cada año a la Asamblea Nacional de Delegados un informe escrito de labores de la Junta Directiva, aprobado dicho informe previamente por la misma Junta.
f) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato.
g) Firmar las actas una vez aprobadas.
h) Autorizar toda orden de gasto de fondos requerida para el funcionamiento del Sindicato.
i) Autorizar compras hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j) Ordenar la ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados.
k) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando deba separarse de su cargo temporal o definitivamente.
l) Comunicar, en asocio del Secretario, al Ministerio del Trabajo los cambios totales o parciales de la Junta Directiva Nacional.
m) Otorgar poder al Presidente de Junta Directiva Municipal o de Comité Seccional para las transacciones de bienes inmuebles que se realicen de acuerdo a las normas establecidas.
n) Nombrar a los funcionarios del Sindicato con el visto bueno de la Junta Directiva Nacional.
ñ) Poner en funcionamiento y coordinar comisiones accidentales que decida la Junta Directiva.
o) Atender todas las solicitudes que le sean formuladas por cualquiera de los miembros del sindicato siguiendo el conducto regular o por medio de la respectiva directiva.
p) Las demás que le otorguen la ley y los estatutos.
PARÁGRAFO. El Presidente es el ordenador del gasto y todo egreso del tesoro sindical deberá contar con las firmas registradas de Presidente y Tesorero.
ARTÍCULO 31. Son Funciones y Obligaciones del Vicepresidente:
a) Desempeñar las funciones del Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional.
c) Las demás que, como miembro de la Junta, le otorguen la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 32. Son Funciones y Obligaciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas, tanto de la Junta Directiva Nacional, como de la Asamblea Nacional de Delegados. En ningún libro de estos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas; tampoco se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras o raspaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
b) Hacer registrar, foliar y rubricar del juez o inspector del trabajo respectivo, cada uno de los libros del Sindicato.
c) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
d) Servir de secretario de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional, si no se ha nombrado secretario de actas.
e) Firmar las Actas que se hayan aprobado.
f) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato.
g) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda solicitud que se realice ante éste.
h) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
i) Coordinar en asocio con el Presidente, las actividades del SINDICATO que se relacionan con la implementación del Plan Estratégico.
j) Contestar la correspondencia previa consulta con el presidente.
k) Las demás inherentes a su calidad de directivo y de responsable principal de la logística del Sindicato.
PARÁGRAFO. Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a las entidades oficiales, deberá mencionar el número y la fecha de la personería jurídica, para lo cual se adoptará un membrete oficial del Sindicato.
ARTÍCULO 33. Son Funciones y Obligaciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional.
d) Refrendar las cuentas que le rinda el Tesorero, si las encontrase correctas e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea Nacional, sobre las irregularidades que encuentre.
e) Vigilar porque los procesos de elección de delegados y miembros de Juntas Directivas se hagan cumpliendo las disposiciones estatutarias
f) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas que encontrase, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Delegados.
g) Informar a la Junta Directiva Nacional acerca de toda violación de los estatutos.
h) Emitir concepto de los casos de expulsión de afiliados o directivos. Este concepto formará parte del respectivo expediente que debe presentar la Junta Directiva o a la Asamblea respectiva.
i) Las demás que le otorgue la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 34. Son Funciones y Obligaciones del Tesorero:
a) Presentar a favor del Sindicato una fianza para garantizar el manejo de los fondos, cuya cuantía será fijada por la Asamblea Nacional de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato. Una copia del documento en que conste esta fianza será depositada ante el Ministerio del Trabajo.
b) Velar por el recaudo de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se establezcan.
c) Velar porque se lleve la contabilidad del Sindicato cumpliendo la normatividad vigente.
d) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los egresos.
e) Rendir cada mes a la Junta Directiva, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
f) Realizar programas para la conservación y mejor administración del patrimonio de la organización, y sistematización del manejo contable y financiero.
g) Generar una política financiera que permita el auto sostenimiento del sindicato generando recursos distintos a la cuota sindical.
h) Facilitar en todo momento la revisión de los libros o cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional, como por el Fiscal o los funcionarios del Ministerio del Trabajo.
i) Elaborar y presentar a la Junta Directiva los balances del movimiento general de ingresos y egresos, para su aprobación,
j) Manejar la caja menor, teniendo en cuenta el monto aprobado por la Junta, que en ningún caso excederá un (1) SMLMV; Los gastos de la caja menor se generarán únicamente por compra de elementos de consumo, que sean urgentes para la Junta Nacional.
ARTÍCULO 35. Son funciones y obligaciones de los suplentes.
Además de las consignadas de remplazo de los principales, los suplentes deben estar al tanto de la marcha de la organización e informar a los asociados coadyuvando en las actividades en desarrollo, como directivos sindicales cuya responsabilidad es permanente. También podrán ejercer la coordinación de alguna de las comisiones de trabajo, las cuales serán definidas en el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPÍTULO VIII
ASPECTOS OPERATIVOS INTERNOS DEL SINDICATO
ARTÍCULO 36. Departamentos, Comités y Comisiones de Carácter Permanente.
Una vez las condiciones del número de los afiliados lo permita Las Asambleas Nacional, Municipal y Seccional podrán crear y reglamentarán departamentos, comités y comisiones permanentes para asesorar y apoyar a las Juntas Directivas en su funcionamiento. Los miembros de estos organismos serán nombrados por sus respectivas Juntas Directivas. Las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 37. Desempeño de Cargos Administrativos. El Presidente del Sindicato, con la aprobación de la Junta Directiva Nacional, creará la planta de personal administrativo o los cargos de administración que sean requeridos para el eficaz funcionamiento del Sindicato. La dirección de la estructura administrativa del Sindicato estará encabezada por el Presidente Nacional, y la coordinación y manejo del personal estará a su cargo, pudiendo delegar los aspectos funcionales necesarios en otros miembros de Junta Directiva Nacional y en el Coordinador Ejecutivo que se nombre. En lo sindical, podrá nombrar un Asesor o Funcionario Sindical, con la experiencia propia para manejar asuntos sindicales. En la parte administrativa, se podrán crear cargos como Secretaria, Contador, Técnico Administrativo, Técnico Auxiliar y Coordinador Ejecutivo, que ejercerán las funciones que determine la Junta Directiva Nacional mediante reglamentos, manuales de funciones y conforme a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 38. Del Coordinador Ejecutivo. Son funciones del Coordinador Ejecutivo:
a) Coordinar las actividades normales del Sindicato, con los funcionarios que éste cuente, llevar y ejecutar los puntos de la agenda cotidiana, sobre todo en la atención a los afiliados y en gestionar soluciones a los problemas, bajo la supervisión y dirección del Presidente.
b) Asistir como invitado a las reuniones de la Junta Directiva y coordinar sus actividades con sus miembros, en particular con el Presidente.
c) Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organizaciones que se requieran para la buena administración del Sindicato
d) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados que se le encarguen.
e) Apoyar al Tesorero en la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos del Sindicato y conjuntamente presentarlo a consideración de la Junta Directiva Nacional.
f) Las demás que conforme al contrato de servicios y al Reglamento se definan, en el marco de las funciones estatutarias.
CAPÍTULO IX
DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTICULO 39. Clases de Cuotas. Los afiliados al Sindicato están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias. Se exime a los residentes de otorrinolaringología del pago de las cuotas de admisión y cuota ordinaria por el primer año en que pertenezcan al sindicato.
ARTÍCULO 40. Cuantía de la Cuota de Admisión. La cuota de admisión será equivalente al quince por ciento (15%) del salario mínimo legal mensual vigente, se pagará al ingreso y cubrirá la primera anualidad.
ARTÍCULO 41. Cuantía de la Cuota Ordinaria. La cuota ordinaria anual para los afiliados a la Asociación Colombiana de Otorrinolaringología ACORL, será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, aproximado al múltiplo de mil (1.000) más cercano en sentido ascendente.
Para los no afiliados a la Asociación Colombiana de Otorrinolaringología ACORL, la cuota de afiliación será equivalente al cincuenta por ciento 50% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, aproximado al múltiplo de mil (1.000) más cercano en sentido ascendente.
Los residentes de la especialidad no cancelarán cuotas de sostenimiento mientras ostenten esta calidad, pero podrán nombrar un delegado con voz y voto para la asamblea nacional.
PARÁGRAFO. Los afiliados partícipes de contratos sindicales deberán pagar adicionalmente al Sindicato un aporte del diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente, aproximado al múltiplo de mil (1.000) más cercano en sentido ascendente.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 42. Sanciones por el Ministerio De Trabajo. Corresponde al Ministerio de Trabajo la imposición de las sanciones a la organización sindical cuando incurra en violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los ARTÍCULOs 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo y previo el debido proceso.
ARTÍCULO 43. Sanciones por el Sindicato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior, las infracciones cometidas por los asociados en contra de los estatutos y de la disciplina sindical, serán sancionadas por la respectiva Directiva, sea Seccional, Municipal o Nacional, previa comprobación de la falta y los descargos del implicado, observando siempre las garantías del Debido Proceso y el Derecho de Defensa. Las sanciones de amonestación verbal o escrita, y requerimiento y censura pública en Asamblea o Junta Directiva, sólo tienen recurso ante la Comisión Disciplinaria. Las demás podrán ser recurridas ante la Comisión Disciplinaria o ante la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTÍCULO 44. Comisión Disciplinaria Nacional. Se elegirá por la Asamblea Nacional de Delegados una Comisión Disciplinaria Nacional, integrada por tres (3) asociados que no estén desempeñando otros cargos del Sindicato, excepto el de delegados, la cual será responsable de conocer y decidir sobre las violaciones a los estatutos y reglamento interno, como segunda instancia, cuando haya recurso ante ella, cuyas decisiones quedarán en firme si no hay apelación a la Asamblea Nacional de Delegados.
El Fiscal Nacional del Sindicato tendrá derecho de asistir a las sesiones de la Comisión Disciplinaria, para conocer el desarrollo de los procesos que lleve, y si está de acuerdo, convalidarlos con su firma en las Actas, o controvertirlos mediante pronunciamiento al final, en cuyo caso llevará tal pronunciamiento a la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTÍCULO 45. Procedimiento reglado por Reglamento. En el Reglamento Disciplinario del Sindicato, en el marco de las pautas generales establecidas en el presente estatuto, se precisará la tipificación de las violaciones a los estatutos y normas sindicales, el procedimiento para investigarlas y sancionarlas, las sanciones aplicables en cada caso, los recursos que pueden interponer los implicados y las formas de rehabilitación.
ARTÍCULO 46. Tipificación de las Faltas. Constituyen faltas disciplinarias:
a) Cualquier violación de las normas estatutarias o de los reglamentos expedidos por las Asambleas o por las Juntas Directivas.
b) Cualquier violación de la reserva que exijan las decisiones tomadas por las Juntas Directivas y Asambleas, cuando expresamente se haya acordado tal reserva.
c) Todo acto que vaya en perjuicio de los fondos y patrimonio del Sindicato y de las instituciones donde éste tenga intereses.
d) Todo maltrato grave de palabra o de hecho a los afiliados del Sindicato.
e) El incumplimiento de los deberes propios de los cargos y/o de las comisiones asignadas por las Juntas o las Asambleas.
f) Toda injuria o calumnia contra los demás afiliados del Sindicato, contra los miembros de las Juntas Directivas y de las Asambleas, o contra la organización misma.
g) Todo acto que esté encaminado a perturbar la disciplina sindical.
h) Toda conducta que vaya en contra de la lealtad gremial y que redunde en la afectación de los intereses del Sindicato.
i) Toda conducta en contra de la ética profesional.
ARTÍCULO 47. De las Sanciones. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Requerimiento y censura pública en Asamblea o Junta Directiva.
d) Multas.
e) Exclusión.
f) Expulsión.
PARÁGRAFO 1. Las sanciones se decretarán por mayoría simple de la Junta Directiva, de la Comisión Disciplinaria o de la Asamblea Nacional de Delegados, en cada caso.
ARTÍCULO 48. Cuantía de las Multas. Las multas no serán inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, ni podrán exceder a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todo caso, la tasación de las multas corresponderá al organismo respectivo, de acuerdo con las condiciones de cada caso en particular.
ARTÍCULO 49. Destinación de las Multas. El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato y deberá ser cancelado por el sancionado dentro del mes siguiente de la notificación de la sanción.
ARTÍCULO 50. Suspensión Temporal. es la suspensión temporal de los derechos derivados de la condición de afiliado. La cual no podrá ser superior a 6 meses:
a) Retrasarse por más de un (1) año injustificadamente en el pago de las cuotas sindicales.
b) Negarse a pagar cualquier cuota sindical o eludir su pago por cualquier medio.
c) Dejar de pagar injustificadamente las multas cuando éstas estuvieran en firme, es decir, cuando ya no proceda recurso alguno contra ellas.
d) Las ofensas graves de palabra o de hecho a cualquier miembro de los organismos directivos o de las comisiones en razón de sus funciones.
ARTÍCULO 51. Reingreso Después de Exclusión. El afiliado excluido por las causales de las literales a), b) y c) del ARTÍCULO 50, podrá reingresar mediante el pago de las cuotas atrasadas o de las multas vencidas y recuperará todos sus derechos, salvo el de participación en asamblea cuando el pago se realice por fuera del periodo fiscal
ARTÍCULO 52. Expulsión. La expulsión es el retiro definitivo del afiliado por parte de la Asamblea Nacional de Delegados. Son causales de expulsión de los afiliados:
a) Haber sido condenado en firme por delitos comunes.
b) Todo fraude o tentativa grave de fraude al patrimonio del Sindicato.
c) Todo acto grave encaminado a dañar la imagen o el prestigio del Sindicato ante terceros.
d) Todo acto de deslealtad con el Sindicato.
e) Toda conducta grave contraria a las políticas establecidas por el Sindicato.
f) Toda conducta que implique coerción del derecho de libre Asociación Sindical.
g) Engañar o tratar de engañar al Sindicato mediante la presentación de certificados falsos o adulterados.
h) Ejercer conductas antisindicales en perjuicio de SINTRAORL o de cualquier otro sindicato prevaliéndose de un cargo de dirección patronal.
i) Ejercer en forma ilegal la profesión.
j) Auspiciar o patrocinar en cualquier forma el ejercicio ilegal de la medicina.
k) La violación reiterada de estos estatutos.
l) Infringir la protección de datos personales y el control para que se cumpla el derecho fundamental de Hábeas data.
m) Realizar acciones políticas o de hecho tendientes a menoscabar y afectar el buen nombre, el accionar y las decisiones tomadas por el Sindicato, y que vayan en contravía de los principios, objetivos y directrices de la Organización Sindical.
n) haber superado dos periodos o más sin haber cumplido con las cuotas ordinarias.
ARTÍCULO 53. Procedimiento para la Expulsión. Tal como lo disponen los Estatutos, la expulsión de un afiliado es atribución de la junta directiva y en segunda instancia indelegable de la Asamblea Nacional de Delegados y deberá tramitarse desde la respectiva Directiva, con los documentos y soportes probatorios pertinentes, emitiendo el concepto respectivo, y enviado el expediente a la Comisión Disciplinaria, para que ésta a su vez lo analice, debata, adelante investigación probatoria, llame a descargos al investigado permitiéndole la valoración y aporte de pruebas y emita su veredicto, el cual, junto al expediente y al concepto del Fiscal, se remitirá a la Asamblea Nacional de Delegados para su decisión. La Asamblea, conforme al Reglamento Interno, debatirá en Comisión el caso, para que dicha Comisión rinda informe a la Plenaria, la cual decidirá en últimas.
ARTÍCULO 54. Concepto Obligatorio del Fiscal. Para cualquier proceso disciplinario que avoque la Comisión Disciplinaria, independientemente de la instancia que tome la decisión, el concepto del fiscal será obligatorio y se entenderá surtido si transcurrieren quince (15) días hábiles desde la fecha en que la Junta o la Comisión Disciplinaria lo solicite sin que el Fiscal se pronuncie. No obstante, si el Fiscal emitiere su concepto antes de la decisión disciplinaria o de resueltos los recursos, se informará del contenido del mismo al organismo que deba decidir. Oír el concepto del Fiscal no implica cumplirlo; por lo tanto, la Junta Directiva Nacional como la Asamblea Nacional de Delegados, pueden separarse del criterio del Fiscal.
ARTÍCULO 55. Recursos del Fiscal. El Fiscal Nacional puede interponer contra las decisiones disciplinarias de la Comisión Disciplinaria los recursos que procedan contra las sanciones o absoluciones decididas. Podrá el Fiscal recurrir las decisiones ante la Asamblea Nacional de Delegados.
CAPÍTULO XI
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTÍCULO 56. Prohibiciones para el Sindicato. El Sindicato no puede coartar directamente o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:
a) Compeler directa o indirectamente a los asociados a ingresar al Sindicato o retirarse, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.
b) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines distintos de los que constituyen el objeto del Sindicato o que, aún para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o en los estatutos.
c) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.
d) Promover o aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los afiliados, los preceptos legales a los actos de autoridad legítima.
e) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales, que obliguen a los afiliados.
f) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los empleadores o de terceras personas.
CAPITULO XII
REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS SINDICALES
ARTÍCULO 57. Organización del Trabajo y su Regulación. Se adopta el contrato colectivo sindical como alternativa para la participación de los asociados por intermedio de la organización sindical que los representa, en la contratación con los entes públicos y privados, para el incremento en la productividad y la mejora de los ingresos. Sin embargo, el Sindicato para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados en virtud del Contrato Colectivo Sindical, ejercerá la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera.
ARTÍCULO 58. Contrato Colectivo Sindical. El contrato colectivo sindical, como un acuerdo de voluntades, es de naturaleza colectivo laboral; la duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo; por tanto, la naturaleza jurídica del contrato sindical es de estirpe laboral de la modalidad colectiva. Adicionalmente, es solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre el Sindicato con uno o varios empleadores.
ARTÍCULO 59. Función Económica. La función económica o finalidad del contrato colectivo sindical es la prestación de servicios o la ejecución de obras sin ánimo de lucro con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del Sindicato y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.
ARTÍCULO 60. Objetivos del Contrato Colectivo Sindical. Los objetivos del contrato colectivo sindical se pueden sintetizar así:
a) Mejora de ingresos para los afiliados a la organización promoviendo el bienestar social.
b) Participación activa de los sindicalizados en el desarrollo y sostenibilidad de las empresas.
c) Promoción del trabajo colectivo o grupal, motivando la contratación colectiva.
d) Crear confianza y transparencia en las relaciones del Sindicato y sus afiliados.
e) Ser aliados en la productividad y la calidad.
ARTÍCULO 61. Reglamento. El reglamento del contrato colectivo sindical contendrá los siguientes aspectos:
a) Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución del contrato colectivo sindical.
b) Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato colectivo sindical.
c) Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato colectivo sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que éste sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.
d) Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato colectivo sindical.
f) Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato colectivo sindical con el objeto de garantizarle a los afiliados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
g) Porcentaje del excedente del contrato colectivo sindical que se destinará a educación, capacitación y vivienda para los afiliados participes.
h) Los trámites de administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados participes.
i) La promoción de la salud ocupacional de los afiliados partícipes.
j) Las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados participes a que haya lugar.
k) La coordinación y ejecución de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo
i) Las demás disposiciones necesarias para regular el contrato colectivo sindical.
ARTÍCULO 62. Disposiciones Relativas a los Contratos Colectivos Sindicales. Los contratos colectivos sindicales se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El afiliado partícipe en la ejecución del contrato sindical no es trabajador del Sindicato. Esta relación se rige por principios democráticos, de autogestión, colaboración y de autorregulación donde los afiliados actúan en un plano de igualdad.
b) Entre el afiliado partícipe y la organización sindical no existe una relación laboral y en consecuencia no hay contrato de trabajo. No obstante, el Sindicato dada su finalidad, compensará a éstos por su contribución en la ejecución del contrato colectivo sindical con los beneficios definidos en la Asamblea Nacional Delegados, en el reglamento y en el contrato colectivo sindical.
c) Por no existir entre el afiliado partícipe y el Sindicato un vínculo laboral, será la Asamblea Nacional de Delegados, el reglamento y el contrato sindical los que establezcan los respectivos beneficios y auxilios.
d) No existe subordinación laboral entre los afiliados partícipes que ejecutan el contrato sindical y la empresa contratante, porque el acuerdo se realiza entre el Sindicato y la empresa contratante.
e) Lo recibido por los afiliados partícipes que ejecutan el contrato sindical, se denomina usualmente compensaciones. Además la Asamblea Nacional de Delegados del Sindicato podrá establecer otros auxilios, participaciones y beneficios.
f) El Sindicato, de acuerdo con la Asamblea Nacional de Delegados, con el reglamento y el contrato colectivo sindical, establecerá las frecuencias de las compensaciones, de los auxilios, las participaciones y los beneficios.
g) En caso de presentarse la disolución del Sindicato, y este tenga pactado un contrato colectivo sindical, los afiliados partícipes continuarán prestando sus servicios o ejecutando las obras en las condiciones estipuladas mientras dure la vigencia del contrato colectivo sindical.
h) Los afiliados partícipes recibirán las compensaciones, las participaciones, los auxilios o los beneficios acordados en el respectivo reglamento del contrato colectivo sindical.
i) El contrato colectivo sindical puede ser pactado por una duración indefinida, por un término fijo, o también por la duración de la obra o servicio que se contrate.
j) El Sindicato promoverá entre sus afiliados partícipes la salud ocupacional brindando la inducción, capacitación y entrenamiento en los servicios y obras contratadas, reportando e investigando los incidentes y accidentes garantizando el uso adecuado de los elementos de protección personal necesarios y el desarrollo de los programas de salud ocupacional y seguridad industrial para sus afiliados partícipes. De acuerdo a las características de cada contrato sindical, se coordinará entre la empresa contratante y el Sindicato las actividades específicas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.
k) Además de las cláusulas relativas a las condiciones específicas del objeto del contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollará, éste deberá indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir, de común acuerdo, las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas una vez suscrito el respectivo contrato.
l) El contrato colectivo sindical será suscrito por el representante legal del Sindicato de acuerdo con lo establecido en la ley o en estos estatutos. Para todos los efectos legales, el representante legal de la organización sindical que suscriba el contrato colectivo sindical, ejercerá la representación de los afiliados que participan en el contrato colectivo sindical.
ARTÍCULO 63. El sindicato firmante de un contrato colectivo sindical deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos.
ARTÍCULO 64. Depósito. Dada su naturaleza de contrato colectivo laboral, deberá depositarse copia del contrato colectivo sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en donde éste se suscriba o se ejecute.
ARTÍCULO 65. La solución de las controversias que se originen entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podrá ser resuelta por tribunal de arbitramento voluntario o demás mecanismos alternativos si así lo acuerdan las partes, o en su defecto, por la autoridad judicial laboral competente.
CAPÍTULO XIII
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 66. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva Nacional, la cual oficializará el retiro en la siguiente sesión.
PARÁGRAFO. Transcurrido un término de treinta (30) días desde la fecha de presentación de la solicitud de retiro sin que la Junta Directiva Nacional haya aceptado la misma, el afiliado se considerará desvinculado del Sindicato para todos los efectos legales, sin perjuicio de su obligación de pagar las cuotas que adeude.
ARTÍCULO 67. En el caso de los afiliados expulsados, el Sindicato se reserva el derecho de ejercer las acciones legales respecto de las deudas por cualquier concepto.
CAPÍTULO XIV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 68. Causas de la Disolución. El Sindicato se disolverá:
a) Por decisión de la Asamblea Nacional de Delegados adoptada por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y acreditada con las firmas de los asistentes.
b) Por sentencia judicial.
c) Por reducción de los asociados a un número inferior a veinticinco (25).
PARÁGRAFO. En el evento de que el sindicato se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico podrá solicitar ante el juez laboral respectivo la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación del registro sindical.
ARTÍCULO 69. De la Liquidación. Al disolver el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del Sindicato incluyendo los gastos de liquidación, con base en la prelación de créditos establecida en la ley. En ningún caso y por ningún motivo podrá un afiliado recibir un monto superior al valor de sus aportes sindicales.
PARÁGRAFO. Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención consultiva de un (1) delegado de cada una de ellas.
ARTÍCULO 70. Adjudicación del Remanente. Lo que quedare del haber común, pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará a una entidad sin ánimo de lucro con similar objeto social, dando prioridad a organizaciones gremiales de otorrinolaringólogos.
ARTÍCULO 71. Finiquitos. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez del trabajo, deberá ser aprobada por éste.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 72. Obligaciones del Sindicato. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en la parte colectiva del Código Sustantivo del Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO 73. Continuidad del Sindicato. La terminación de la relación laboral de los socios que tengan el carácter de asalariados, no extingue por ese sólo hecho el vínculo sindical del afiliado.
ARTÍCULO 74. Interpretación de los Estatutos. Corresponde a la Junta Directiva Nacional interpretar los estatutos del Sindicato en aquellos puntos en que surgiese duda o discusión, contando para ello con la colaboración de los respectivos asesores.
ARTÍCULO 75. Criterios de Interpretación de los Estatutos. Para la interpretación de los estatutos se tendrán en cuenta los principios constitucionales relativos al derecho del trabajo, las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo adicionan, y a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La norma estatutaria se interpreta en su integridad, no siendo admisible fraccionarla. Fin.
Los presentes estatutos se aprobaron en sesión de la Asamblea de Fundación efectuada el 26 de agosto de 2014, en el Auditorio del Hotel 101 Park ubicado en la Carrera 21 N° 101- 10 de Bogotá D. C.